A MODO DE INTRODUCCIÓN
En toda empresa comercial, industrial o agropecuaria uno de los elementos fundamentales a considerar en el momento de los cierres de ejercicios es la valuación de inventarios.
En el caso de empresas agropecuarias en particular, que es el tema que nos convoca en este trabajo, debemos profundizar un sin número de situaciones que influyen, como es de conocimiento de todo profesional, en forma directa en el resultado del ejercicio.
A nuestro entender al ser tantos los factores a analizar consideramos necesario ver en profundidad cada uno de ellos.
Para mencionar algunos, a título de ejemplos tenemos la semilla. Dado los adelantos tecnológicos y de genética en los últimos ciclos agrícolas, se sembraron materiales y variedades que reconocen características especiales, como mayor poder germinativo, mayor potencialidad de rendimiento, resistencia a determinados herbicidas o insectos, lo que implica no usar semillas propias como en años anteriores y adquirir los nuevos materiales, lo que produjo un gran incremento en los costos.
Otro factor que ha incidido es la variación en el valor del dólar, puesto que muchos insumos están facturados por el equivalente a esa moneda y, por lo general, ya sea plan canje u otra forma de pago, los proveedores tienen en cuenta la variación de dicho referente. Esto implica que si tenemos en cuenta esta variación en la determinación del valor de los insumos, también debe considerarse en los costos.
El incremento mayor a la media de las precipitaciones en los meses de desarrollo de los cultivos, diciembre a febrero, en muchos lotes, por falta de piso se debió recurrir a las fumigaciones aéreas. Otro componente que ha incrementado el costo.
Adicionalmente, las malezas se han venido transformando en resistentes a los agroquímicos. Esto produjo que el productor se haya visto obligado a incrementar la cantidad de aplicaciones, debiendo realizar hasta cinco o seis con distintos insumos en muchos casos desconocidos por el productor hasta el presente.
Además de este análisis “causal” tenemos que tener en cuenta dos aspectos: el contable y el impositivo.
ASPECTOS CONTABLES E IMPOSITIVOS DE LA VALUACIÓN DE SEMENTERAS
Como se dijo, las sementeras son bienes de cambio, o sea bienes para la venta, que se encuentran en proceso de crecimiento. Todo esto debe tener un reflejo contable.
No es cosa menor dado que a la fecha de cierre existe incertidumbre respecto a los rindes a obtener, y consecuentemente la ganancia que pueda generar ese cultivo en crecimiento, a veces ilusoria, vinculada a elementos aleatorios de ese proceso de crecimiento señalado, que muchas veces pueden agregar valor adicional por procesos “virtuosos” de producción, como en muchos casos destruir valor, tal como ocurre con los escenarios de sequías prolongadas, ataques de plagas, ocurrencia de fenómenos meteorológicos extraordinarios, como granizo o viento, etc.
No obstante, el procedimiento de valorización de las sementeras debe tener en cuenta su valor, según el estado de avance del cultivo al cierre del ejercicio que es cuando debe valorizarse la sementera; puede tener muchos o pocos trabajos de laboreo, estar o no sembradas, haberse aplicado o no agroquímicos y fertilizantes.
Otra cuestión a considerar es la forma de explotación, que puede ser realizada por:
1. Administración utilizándose equipos y personal propio, provisión de semillas y agroquímicos;
2. Mediante la contratación de servicios de terceros. Este sistema ha tomado impulso los últimos años dado que los titulares de inmuebles rurales se concientizaron que al arrendar el campo lo estaban “hipotecando a futuro”, porque los arrendatarios no tenían en cuenta la sustentabilidad agronómica, ni ambiental, ni la social. Entonces se transformaron de arrendadores a productores contratando todos los servicios, dado la simplificación que trajo aparejada la siembra directa;
3. Por contratos con terceros en participación o aparcería.
En el primer caso se requiere ciertas pautas a considerar que serán utilizadas en forma uniforme todos los años.
Lo invertido en semillas, agroquímicos fertilizantes, no requiere más que individualizar en las cuentas del mayor la compra de dichos productos.
Con respecto a los sueldos y leyes sociales del personal que participan en el cultivo, como el combustible de las maquinarias, tractores y demás implementos, sus amortizaciones, amerita un procedimiento que determine su apropiación; aunque resulta complejo, se complica al tener que determinar la proporción que incide en la sementera de cada cultivo.
Algunos autores indican que en estos casos se tome el valor de la tabla de coeficientes de la UTA (Unidad Técnica de Arada), criterio no compartido por nosotros.
NORMAS CONTABLES VALUACIÓN SEMENTERA
La doctrina contable desde hace muchos años ha incorporado a la sementera en el Activo en el rubro Bienes de Cambio. O sea que se considera a dichos bienes similares a los bienes en proceso, de la actividad industrial.
El informe 19 FACPCE recoge tal concepto, y la resolución técnica (RT) 22 lo recepta junto a lo dispuesto por la RT 17 y define a la sementera como bienes con crecimiento vegetativo.
Los vocablos y expresiones utilizados en esta RT específica de la actividad agropecuaria tienen los significados que se indican a continuación.
* Etapa inicial de desarrollo biológico.
* Etapa siguiente a la inicial de desarrollo biológico.
Lo incluyen dentro de bienes de cambio corrientes:
– BIENES DE CAMBIO.
– CORRIENTES.
– ACTIVOS BIOLÓGICOS EN DESARROLLO.
– SEMENTERAS.
La particularidad de la actividad agropecuaria consiste en la obtención de productos a través de un crecimiento vegetativo, que se puede dividir en ciclos productivos:
– Bienes que se encuentran en crecimiento.
– Bienes en producción, o sea, que han logrado su madurez y aún no han sido cosechados.
Según el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC) e informe 19 como Valor de Ingreso Esperado Proporcional (VIEP) o sea ponderar el resultado futuro.
Consideramos que se activen los insumos y en el caso de contratación de servicios los perfectamente inidentificables y mandar a resultados los demás gastos de complicada incidencia. La registración será:
Sementera trigo | 1.000 | |
A Semillas | 200 | |
A Agroquímicos y fertilizantes | 200 | |
A Servicio siembra | 200 | |
A Otros | 400 |
En el momento de la recolección
Cosecha trigo | 500 | |
A Cuentas a pagar | 500 | |
Costo total trigo: | ||
Producción trigo | 1.500 | |
A Sementera trigo | 1.000 | |
A Cosecha trigo | 500 |
La RT 22 establece un procedimiento de valorización de las sementeras, que diferencia entre:
a) aquellos bienes que “se encuentren en la etapa inicial de su desarrollo biológico” y que “se medirán al costo de reposición de los bienes y servicios necesarios para obtener un bien similar”, señalando que, “Si la obtención del costo de reposición fuera imposible o muy costosa, se usará como sucedáneo el costo original” y,
b) aquellos bienes que “se encuentren después de la etapa inicial de su desarrollo biológico” al respecto, la referida resolución establece que:
Los bienes que se encuentren a posteriori de la etapa inicial, se medirán al valor neto descontado del flujo neto de fondos a percibir siempre que los siguientes elementos a considerar para la determinación del referido flujo puedan estimarse en forma confiable y verificable:
1. Precio de venta esperado;
2. Costos y gastos adicionales hasta la venta que no se hayan devengado aún en el período;
3. Momentos de los flujos monetarios, tanto de los ingresos como de las erogaciones;
4. Riesgos asociados con la culminación del proceso de desarrollo necesario para poder ser comercializados en un mercado activo. Este concepto incluirá tanto los riesgos de precios, los de desarrollo biológico futuro, los climáticos, así como los derivados de plagas o elementos similares;
5. Tasa de descuento que refleje las evaluaciones que el mercado hace del valor tiempo del dinero y que no considere el efecto del impuesto a las ganancias.
Si los requisitos de confiabilidad y verificabilidad de los datos a emplear no pudieran satisfacerse, se medirán al costo de reposición de los bienes y servicios necesarios para obtener un bien similar, determinado de acuerdo con la sección 4.3.3. (Determinación de costos de reposición) de la RT 17(Normas contables profesionales: Desarrollo de cuestiones de aplicación general).
Si la obtención del costo de reposición fuera imposible o muy costosa, se usará como sucedáneo el costo original determinado de acuerdo con la sección 4.2. (Mediciones contables de los costos) de la RT 17 (Normas contables profesionales: Desarrollo de cuestiones de aplicación general).
En el caso de empresas “mixtas” (ganaderas y agrícolas) que deban valuar los bienes identificados como sementeras que tengan como destino indistintamente a alimentación del ganado o a comercialización como granos, la norma establece: “Cuando el ente incluya entre sus activos biológicos bienes similares entre sí, algunos de los cuales estén destinados a la venta en el curso habitual de los negocios y otros destinados a ser utilizados como factores de la producción en el curso normal de la actividad y no resulte posible o razonablemente factible su separación en virtud de su destino, deberá valuar la totalidad de dichos bienes de acuerdo con las pautas de este punto, es decir como si todo el conjunto de los bienes estuviere destinado a la venta en el curso normal de los negocios”.
NORMAS IMPOSITIVAS SOBRE VALUACIÓN DE SEMENTERAS
El artículo 52, inciso f) indica que las sementeras deben valuarse:
1. Al importe que resulte de actualizar cada una de las inversiones desde la fecha en que fueron efectuadas hasta la fecha de cierre del ejercicio.
2. Al probable valor de realización a esta última fecha cuando se dé cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 56.
Según el artículo 80 del decreto reglamentario de la ley de impuesto a las ganancias: “Se entiende por inversión en sementeras todos los gastos relativos a semillas, mano de obra directa y gastos directos que conforman los trabajos culturales de los productos que a la fecha de cierre del ejercicio no se encuentren cosechados o recolectados. Estas inversiones se considerarán realizadas en la fecha de su efectiva utilización en la sementera”.
Antecedentes previos
La Dirección de Asuntos Técnicos y Jurídicos (DATyJ) emite el dictamen 58 del año 1981, que fijó la posición fiscal tal como surge del sumario de dicho acto de asesoramiento: “En las explotaciones agropecuarias que practiquen o no balances en forma comercial, corresponde inventariar al cierre del ejercicio el valor de las sementeras por el costo efectivamente incurrido, a los fines de la determinación de los resultados sujetos al impuesto a las ganancias; dicho valor deberá ser considerado por los responsables del impuesto sobre los capitales regido por la ley 21287, estando sujeto, además, al ajuste por inflación establecido por la ley 21894”.
El Informe 5 de la Comisión de Actuación Profesional en Empresas Agropecuarias y el Informe 4 de la Comisión de Estudios de Costo en su Anexo de Glosario de términos definen así a los costos directos: “Son aquellos cuya relación con una unidad de costeo, por su naturaleza o funcionalidad, es evidente, clara e inequívoca, lo que permite su aplicación o imputación a aquella en forma inmediata o precisa, con prescindencia de su comportamiento frente a cambios en los volúmenes de actividad”.
Costo en plaza. Probable valor de realización
El artículo 52 de la ley de impuesto a las ganancias habilita la opción de valuar las sementeras al probable valor de realización, siempre que se dé cumplimiento a los requisitos del artículo 56 del texto legal.
A los fines de la valuación de las existencias de bienes de cambio, cuando pueda probarse en forma fehaciente que el costo en plaza de los bienes, a la fecha del cierre del ejercicio, es inferior al importe determinado de conformidad con lo establecido en los artículos 52 y 55, podrá asignarse a tales bienes el costo en plaza, sobre la base del valor que surja de la documentación probatoria. Para hacer uso de la presente opción, deberá informarse a la DGI la metodología empleada para la determinación del costo en plaza, en oportunidad de la presentación de la declaración jurada correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se hubiera empleado dicho costo.
Según el inciso g) del artículo 75 del reglamento del impuesto, costo en plaza es el que expresa el valor de reposición de los bienes de cambio en existencia, por operaciones de contado, teniendo en cuenta el volumen normal de compras que realiza el sujeto.
De acuerdo a lo previsto por el artículo 85 del decreto reglamentario (DR) podrá considerarse como documentación probatoria, entre otras, la siguiente:
a) Facturas de ventas representativas, anteriores a la fecha de cierre del ejercicio, en los casos de reventa.
b) Cotizaciones en bolsas o mercados, para aquellos productos que tengan una cotización conocida.
c) Facturas de ventas representativas anteriores a la fecha de cierre del ejercicio, en los casos de mercaderías de propia producción.
El concepto de valor probable de realización es introducido por el artículo 86 del DR, el que, en su segundo párrafo, prevé que cuando se trate de bienes de cambio -excepto inmuebles- fuera de moda, deteriorados, mal elaborados, que hayan sufrido mermas o perdido valor por otras causas similares, los mismos podrán valuarse al probable valor de realización, menos los gastos de venta.
Sobre este probable valor de realización, y su utilización como pauta de valuación de sementeras se han vertido distintas opiniones, y hasta ideado algunas variantes.
NUESTRA OPINIÓN
1. Respecto a la valuación de acuerdo con el costo en plaza o probable valor de realización
* Sabemos que para la sementera no existe “el tope del precio de plaza” porque en el mercado no se comercializan como tales. No resultará posible adjuntar la documentación probatoria que enuncia el artículo 85 del DR ya que ni facturas de venta representativas del bien -sementeras- anteriores a la fecha de cierre del ejercicio ni cotizaciones en bolsas o mercados del mismo existen.
* Es poco probable que se pueda vender una sementera, excepto que se venda el inmueble y la misma se incluya en el valor de venta. No existe un costo en plaza de estos bienes, ni un probable valor de realización.
* Consideramos que tampoco resulta de aplicación el segundo párrafo del artículo 86 del DR de ganancias que establece la posibilidad de la valuación al probable valor de realización, menos los gastos de venta, cuando se trate de bienes de cambio -excepto inmuebles- fuera de moda, deteriorados, mal elaborados, que hayan sufrido mermas o perdido valor por otras causas similares. En virtud de que no estamos hablando de un producto mal elaborado, o que haya perdido su valor, reiterando lo expresado anteriormente que no existe un valor de venta de las sementeras, por lo tanto no podemos determinar un probable valor de realización.
* Aquellos que puedan interpretar, que debiera tomarse los valores de plaza al cierre de los componentes de la sementera, decimos que esto sería como tomar al cierre los componentes de un producto en proceso, forma que no condice con lo establecido en la norma respecto al probable valor de realización correspondiente a un todo y no a cada una de las partes.
2. Respecto a la valuación de acuerdo con lo establecido en la ley y decreto reglamentario
* Para calcular el costo de la sementera al cierre consideramos inadmisible la utilización de índices, sean estos UTA (Unidad de Trabajo Agrícola), o costos directos-incluidos costos de laboreos agrícolas calculados en base a UTA/ha publicados por el INTA o revistas especializadas del sector, dado que los mismos no cumplen con las condiciones establecidas en la ley para la valuación de las sementeras. La ley se refiere a lo efectivamente invertido. La incorporación de un índice no condice con el gasto directo efectivamente incurrido. No obstante, su utilización resulta aconsejable como parámetro de validación de los valores resultantes del cálculo de costos directos incurridos, habida cuenta que en muchos casos los productores pueden no aportar, por error u omisión, la totalidad de la documentación referida a los insumos, labores, etc.
* Además, consideramos que no son aplicables fielmente, sino solo como referencia, porque los valores que publican las revistas especializadas se refieren a casos que incluyen aplicación de insumos y trabajos de laboreo (tipo y cantidad de semilla, maquinaria propia o de terceros y sus particulares apropiaciones de costos, cantidad y frecuencia de aplicación de fertilizante o pesticida, etc.) que no necesariamente coinciden en condiciones particulares del suelo, en costos, cantidad de aplicaciones y dosis de fertilizantes y tecnología aplicados con las particularidades de la sementera que estemos valuando, y fundamentalmente porque en la mayoría de los casos no surge de la publicación la fecha a la cual están calculados esos valores de sementeras: ¿fecha de cierre de nuestro ejercicio fiscal o valuación total estimada previa a la recolección? Este punto es de singular relevancia cuando valuamos, por ejemplo la soja de segunda, cuya implantación evoluciona en el tiempo desde el noreste a sudoeste de la llanura pampeana, y por ende, en un cierre de ejercicio al 31/12 por ejemplo, puede ser correcto valuar la sementera con la totalidad de los gastos directos aplicados en el centro-norte de Santa Fe, pero a esa fecha, en muchos casos aún no se ha implantado el cultivo, para el sur cordobés o el oeste bonaerense.
* No coincidimos tampoco con quienes han adoptado como metodología, determinar en qué porcentaje se encuentra la sementera, calcular el rinde promedio y tomar ese índice multiplicando por el valor del producto según el mercado, menos gastos de venta al cierre del ejercicio. Esto es incorrecto, dado que no se ajusta a lo dispuesto en la ley vigente. Si bien puede ser correcta su valorización a los efectos contables, en la valuación impositiva, no se ajusta a la norma.
* De tratarse de “tempestades” de la naturaleza como por ejemplo inundaciones, plagas, o incendios que destruyan la totalidad de la sementera, y esta me mantenga en esas condiciones al cierre, las pérdidas extraordinarias sufridas son plenamente deducibles en función de lo previsto por el inciso c) del artículo 82 de la ley de impuesto a las ganancias.
* En síntesis podemos resumir, respecto de la valorización de las sementeras, que ajustándose a las nomas de la ley y del decreto reglamentario, debemos incluir en el valor de las mismas:
a) Los costos directos por insumos (semilla, herbicidas, fungicidas, insecticidas, etc.) incorporados al cultivo. Cuando se efectúen compras que excedan los insumos incorporados y se mantengan en poder del productor sin utilizar tendrán el tratamiento de bien de cambio al valor de mercado de los mismos.
b) Los costos de laboreo, siembra, pulverización y otros servicios vinculados a la implantación y mantenimiento del estado del cultivo. Aquí debemos definir dos situaciones:
– Labores con maquinaria propia: Se deben considerar los gastos de combustible de la maquinaria, costos laborales, y otros gastos directos vinculados a la concreción de la labor.
– Labores con maquinaria de terceros: Se deben considerar los gastos que surjan de las facturas de dichas labores, emitidas por los contratistas. Es importante que al cierre del ejercicio se verifique la facturación de la totalidad de las mismas.
c) Otros gastos directos. No son demasiados los demás gastos, que tengan esta característica de directos, no obstante, entendemos que aquellos costos vinculados a la estabilidad productiva del cultivo son perfectamente computables. Este sería el caso de la labor del ingeniero agrónomo en lo que respecta especialmente al seguimiento de plagas y otras adversidades.
d) Conceptos que no integran el valor de sementeras. Por las causas expuestas, no deben considerarse como gastos incluidos en las sementeras a los montos correspondientes a arrendamientos, seguros u otros costos indirectos vinculados a la explotación.
Por último, queremos expresar que el objetivo de este trabajo es advertir sobre la necesidad de que, contribuyentes y Fisco, deben ceñirse estrictamente a lo establecido en la ley de impuesto a las ganancias y su reglamentación a los efectos de valuar una sementera.
Ello sin perjuicio de lo previsto en las normas contables, y los sistemas de costeo que en función de las mismas se adopten. Ajustándose en el resultado impositivo las diferencias contables e impositivas.
PRÁCTICA
Como señalamos anteriormente, las “tablas” o “planillas” de valuación de sementeras parametrizadas con valores estándares, que se utilizan en los análisis de margen bruto, no responden a la normativa aplicable para la valuación de las sementeras. Esto es así, ya que todo productor debe tener como papel de trabajo el detalle de los costos directos aplicados a los cultivos en desarrollo al cierre del ejercicio. No obstante, es usual encontrar análisis de costos basados en estándares que permiten una referencia interesante a los efectos de cotejar las valuaciones que surgen de las registraciones y las que el mercado entrega habitualmente. Esto muchas veces permite detectar errores u omisiones de incorporación de insumos o labores a las sementeras. Exponemos como ejemplo un modelo elaborado por el doctor Miguel Farbolini, basado en un caso real de un productor situado cerca de Rosario. Han sido aplicado los criterios de valuación impositivos descriptos anteriormente.
En el ejemplo tiene suma importancia la semilla, con las consideraciones expuestas al inicio del trabajo, así como los niveles de fertilización parametrizados, ya que en algunos casos pueden plantearse en dosis bajas, especialmente el cultivo de maíz, solamente para mantener nutrientes, pero no con la cantidad recomendada, ya que en este cultivo el margen es muy bajo, tendiendo a negativo en campos arrendados, dependiendo de las expectativas de rindes. Como resultante, siguiendo las series históricas, la superficie sembrada de maíz es sustancialmente más baja que la media histórica.
La variación en la cotización del dólar también produce importantes diferencias de acuerdo a la fecha de compra de los insumos por cada productor y por el criterio de valuación de cada profesional, por lo tanto, se van a presentar distintas valuaciones entre productores, para iguales cultivos, por lo que se debe analizar cada caso en particular.
SEMENTERAS 2013/2014 – VALUACIONES AL 31/12/2013 – en $ por has./en U$S por has.
1. Costos en sementeras trigo – maíz – soja primera y segunda. Con insumos y labores al 31/12/2013.
2. Maíz: el costo de la semilla es el promedio de distintas variedades.
3. Soja: el costo de la semilla es de acuerdo a la variedad; en soja primera y segunda. Se utiliza parcialmente semilla comprada.- (incluye costo semilla + limpieza + bolsa + carga y descarga – regalías).
Cultivo | Trigo | Maíz | Soja 1° Semilla Propia/Fiscalizada | Girasol | Soja 2° Semilla Fiscalizada | |
Semillas | $/ha. | 187,28 | 839,00 | 380,00 | 0,00 | 278,00 |
Fertilizantes | $/ha. | 645,14 | 181,00 | 108,00 | 0,00 | 96,00 |
Agroquímicos | $/ha. | 157,00 | 340,00 | 396,00 | 0,00 | 74,82 |
Labores al 31/12/2013 | $/ha. | 380,00 | 344,00 | 324,00 | 0,00 | 282,00 |
Insumos y servicios varios | $/ha. | 0,00 | 4,55 | 5,76 | 0,00 | 0,00 |
Total costos | $ | 1.369,42 | 1.708,55 | 1.213,76 | 0,00 | 730,82 |